- Estatutos sociedad científica innovación multidisciplinar sanitaria -
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO.
Artículo 1. Con la denominación SOCIEDAD CIENTIFICA INNOVACIÓN MULTIDISCIPLINAR SANITARIA se constituye una ASOCIACIÓN científica sin ánimo de lucro, de ámbito NACIONAL y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
Artículo 2. Serán fines de la misma:
– La promoción, organización y difusión de actividades científicas y culturales en el entorno sanitario y social que persigan la mejora de las capacidades y conocimientos profesionales y ayuden a incrementar la calidad de los servicios prestados por el colectivo sanitario y en definitiva la salud de la población.
– Procurar una excelente formación continuada para todas las categorías y especialidades de personal sanitario, ya sea mediante colaboración con otras asociaciones y sociedades científicas o mediante la elaboración de actividades docentes propias, en las modalidades presencial o cursos a distancia mediante Internet.
– Procurar una formación continuada específica para los perfiles con mayor demanda laboral en todas las especialidades y categorías, facilitando así la contratación de los profesionales sanitarios.
– Generar facilidades, dentro de sus posibilidades, a los miembros del colectivo sanitario para abordar actividades científicas propias de la profesión, y foros de debate en libertad.
– Servir de nexo de unión a todos los profesionales sanitarios cuya inquietud sea formarse para desarrollar una actividad laboral óptima y procurar así un mejor servicio a la sociedad.
– Promover proyectos de Investigación en el ámbito socio-sanitario.
– Impulsar la investigación y el desarrollo de metodologías docentes e innovaciones tecnológicas en el campo de la formación sanitaria.
– Promover y organizar Congresos, Jornadas, Conferencias y Reuniones Científicas sobre temas de interés socio sanitario.
– Promover, difundir y desarrollar la investigación en el ámbito de la Educación médica.
– Difundir los avances científicos, tecnológicos y de conocimiento en general en el área de conocimiento de la Educación Médica.
– Dar asesoramiento y tutorizar en todos los aspectos relacionados con la formación e investigación de las profesiones sanitarias.
– Impulsar la creación de redes de cooperación nacional e internacional en el ámbito de la Educación Médica.
– Promover el papel de la ciencia y contribuir a su difusión como un ingrediente necesario de la cultura.
– Actuar como un interlocutor cualificado, tanto de la propia sociedad civil como de sus poderes públicos representativos.
– Promover el papel de la ciencia y contribuir a su difusión en cualquier entorno, aumentando la cultura social sobre temas sanitarios.
– Elaborar acciones encaminadas a la formación de profesionales sanitarios y no sanitarios relacionados con el entorno sanitario de manera indirecta.
– Desarrollar acciones para potenciar la educación sanitaria basada tanto en programas de prevención primaria como secundaria para la población en general.
– Elaborar y aprobar los Estatutos y sus posibles modificaciones.
– Establecer las aportaciones económicas de los asociados y su cobro.
– Establecer Acuerdos con otras Instituciones, con el objeto de desarrollar actividades científicas y sociales que se consideren beneficiosas tanto para los profesionales sanitarios (Enfermería, Medicina, Auxiliares,…) como para la sociedad en general.
– Promover actividades científicas, técnicas, y docentes, estimulando y potenciando el interés, perfeccionamiento y especialización en los aspectos asistencial, docente y de investigación.
– Contribuir a la educación sanitaria de la ciudadanía, cuando se considere conveniente, acerca de la naturaleza de nuevas técnicas ó procedimientos.
– Asesorar y colaborar con los Organismos Oficiales y otras instituciones interesadas, para el impulso de los aspectos relativos a formación sanitaria.
Artículo 3. Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la entidad promoverá y organizará diversas actividades como:
- – Avalar cursos destinados a la formación continuada de sanitarios.
- – Promover planes de formación pre grado, post grado y continuada, firmando acuerdos de Colaboración con Entidades Públicas y/ o Privadas.
- – Elaboración y mantenimiento de una página Web como medio de información y contacto de los miembros de esta Asociación.
- – En general, todas aquellas actividades que ayuden al logro de los fines antes mencionados. Realización de actividades de carácter académico y formativo (congresos, jornadas, sesiones, conferencias, cursos, talleres prácticos, etc.).
Las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que queda en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos, con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 4. La duración de la entidad es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos/as socios/as o causar baja los/las antiguos/as sin necesidad de nueva constitución.
Artículo 5. El domicilio social se encuentra en la Calle Corazón de Jesús, nº7, 1º, CP: 30.832, Javalí Nuevo (Murcia) y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.
CAPÍTULO II: DE LOS/LAS SOCIOS/AS, DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO/A.
Artículo 6. Pueden asociarse todas las personas mayores de edad y con capacidad de obrar que deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes Estatutos, sin perjuicios de la admisión de los/las menores no emancipados/as de más de catorce años que con el consentimiento, documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad, se integren en secciones juveniles cuyos miembros tendrán voz pero no voto, no pudiendo ser miembros de la junta directiva. La organización interna y el funcionamiento de la entidad será democrática, con pleno respeto al pluralismo.
Artículo 7. Los/las socios/socias tienen los siguientes derechos:
7.1.- Participación en las actividades de la entidad y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
7.2.- A ser informados/as acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la entidad, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
7.3.- A ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
7.4.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la entidad que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 8. Los/las socios/as vienen obligados/as a:
8.1.- Compartir las finalidades de la entidad y colaborar para la consecución de las mismas.
8.2.- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio/a.
8.3.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
8.4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la entidad.
Artículo 9. La condición de socio/a se pierde:
9.1.- Con actos que perjudiquen gravemente los intereses de la entidad.
9.2.- Por propia voluntad.
En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios/as.
Artículo 10. Procedimiento de admisión de socios/as:
10.1.- La admisión de socios/as podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.
10.2.- En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.
10.3.- La entidad dispondrá de una relación actualizada de las personas asociadas y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS/AS Y LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 11. Son órganos de la entidad, la Asamblea General de Socios/as y la Junta Directiva.
Artículo 12. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la entidad, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Artículo 13. Son competencias de la Asamblea General:
13.1.- Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
13.2.- Decidir sobre la aplicación de los fondos.
13.3.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
13.4.- Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
13.5.- Elección de miembros componentes de la Junta Directiva.
13.6.- Las demás que resulten de los presentes Estatutos.
Artículo 14. Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para:
14.1.- Modificación de Estatutos.
14.2.- Disolución de la entidad.
14.3.- Remuneración de los miembros del órgano de representación.
14.4.- Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
14.5.- Aprobar la federación con otras Asociaciones/Federaciones.
14.6.- Solicitar la declaración de la entidad de utilidad pública.
14.7.- Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la entidad.
Artículo 15. La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año y será convocada por el/la presidente/a con 15 días de antelación. La citación será personal y por escrito a cada asociado/a y en ella se refleja el orden del día, lugar, día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria, será necesario la presencia un tercio de los/las socios/as como porcentaje mínimo. Siendo válidas las representaciones no superiores a dos si recaen sobre la misma persona y siempre que se realicen por escrito.
Artículo 16. La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados/as no inferior al 10%.
Artículo 17. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes y representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el/la presidente/a y el/la secretario/a.
Artículo 18. Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la entidad, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.
Artículo 19. Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la entidad, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva* elegida entre los asociados y estará compuesta por un Presidente/ a, , un Secretario/a y un Tesorero/a. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Artículo 20. Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de 1 año, pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidienco con la finalización del mandato.
Artículo 21. Se reunirán cuantas veces sea necesario y así lo solicite el/la Presidente/a.
Artículo 22. Es competencia del/la Presidente/a:
22.1.- Ostentar a la representación, administración, dirección y gestión de la entidad conjuntamente con la Junta Directiva.
22.2.- Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
22.3.- Velar por el cumplimiento de los fines de la entidad.
22.4.- Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
Artículo 23. De acuerdo con lo reflejado en el artículo 19, por el que existirá un/a Secretario/a, que asumirá las funciones que se concretan:
23.1.- Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios/as, documentos y sellos de la entidad.
23.2.- Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del/la presidente/a.
CAPÍTULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.
Artículo 24. El Patrimonio inicial al constituirse es de 50€ y el límite del presupuesto anual es indeterminado.
Artículo 25. Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:
25.1.- Las cuotas de los/as socios/as.
25.2.- Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por organismos públicos, corporaciones locales, entidades privadas o particulares.
25.3.- Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
25.4.- Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la entidad.
Artículo 26. El ejercicio económico se llevará a cabo a 31 de diciembre del año natural.
La entidad dispondrá de una relación actualizada de sus asociados/as, llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará un Libro Diario y un Libro de Inventarios y las Cuentas Anuales.
La Junta Directiva, con carácter anual y dentro del primer semestre del año en curso, presentará a la Asamblea General para su aprobación la liquidación de cuentas del año anterior, que deberán expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.
CAPÍTULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Artículo 27. Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para las personas asociadas como para los/las terceros/as, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los/las asociados/as desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los/las terceros/as será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIONES DE LA ASOCIACIÓN, FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN.
Artículo 28. La entidad se disolverá por las siguientes causas:
28.1.- Por la voluntad de los/las socios/as, acordada por las dos terceras partes de los/las mismos/as.
28.2.- Por sentencia judicial.
28.3.- Por otras causas determinadas legalmente.
Artículo 29. Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la entidad, correspondiendo a los liquidadores:
– Velar por la integridad del patrimonio de la entidad.
– Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
– Cobrar los créditos de la entidad.
– Liquidar el patrimonio y pagar a los/las acreedores/as.
Artículo 30. El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General.
Artículo 31. Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
En Cartagena, 3 de marzo de 2020.